El Registro Electrónico del Ministerio de Justicia permite la presentación desde la Sede Electrónica de solicitudes normalizadas y escritos vinculados a determinados procedimientos o trámites.
En esta página encontrará el listado actualizado de los trámites admisibles a través de este registro electrónico.
Procedimientos y trámites administrativos admisibles a través del Registro Electrónico:
Requisitos
Para poder presentar las solicitudes contempladas en el Registro Electrónico deberá acreditar su identidad y firmar electrónicamente los escritos presentados.
Para ello puede consultar los Sistemas de firma electrónica admitidos.
Validación y seguimiento
Desde la página – Estado de mi solicitud – los interesados pueden comprobar las operaciones que realizaron con el servicio de Registro Electrónico a partir de su NIF y del número de registro o el número de solicitud que figura en el documento justificante emitido por el Registro Electrónico. Si la información suministrada por el interesado coincide con los datos registrales, se presentará en pantalla una copia del documento justificante anteriormente mencionado y la información del estado actual de su solicitud.
Cómputo de plazos
El Registro Electrónico está accesible durante las 24 horas del día, todos los días del año. No obstante, hay que tener en cuenta que, a efectos de cómputo de plazo, serán considerados días inhábiles aquellos declarados como tales en el calendario anual de días inhábiles. La recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente, considerándose como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del mismo.
Normativa
Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia
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