Si desea poner en conocimiento del Ministerio de Justicia una información sobre hechos que puedan ser constitutivos de infracción que afecte a éste y que haya obtenido como consecuencia de una relación laboral o profesional con el mismo, puede comunicarla a través del presente canal o consultarla si ya la ha presentado, accediendo a través del enlace al formulario.
Análisis de la información recibida:
El Ministerio de Justicia analizará la información recibida a efectos de determinar el tratamiento que deba darse a la misma, realizando las verificaciones y actuaciones que considere necesarias.
No se dará curso a la información recibida:
1.º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud, la información remitida sea escasa, su descripción excesivamente genérica e inconcreta, o falten elementos de prueba que no permitan realizar una verificación razonable de la misma y una determinación mínima del tratamiento que deba darse a dichos hechos.
2.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluido en el ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, descritas en el presente canal.
3.º Cuando la información carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio del gestor, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este caso, además de la inadmisión, se remitirá con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal.
4.º Cuando la información no contenga datos nuevos y significativos sobre infracciones en comparación con una información anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
5.º Cuando la tramitación de la información no sea competencia del Ministerio de Justicia.
Garantía de confidencialidad:
Salvo cuando la persona que comunique la información solicite expresamente lo contrario, se guardará total confidencialidad respecto de su identidad, de forma que la misma no será revelada a persona alguna.
A tal fin, en todas las comunicaciones, actuaciones de verificación o solicitudes de documentación que se lleven a cabo a terceros, se omitirán los datos relativos a la identidad de la persona que hubiera remitido la información, así como cualesquiera otros que pudieran conducir total o parcialmente a su identificación, y lo mismo se hará con los que se refieran a los datos correspondientes a cualquier tercero mencionado en la información suministrada.
Asimismo, cuando se tuvieran que trasladar las actuaciones a otros organismos para que por estos se tramiten los procedimientos que correspondan, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a la documentación que se remita a esos otros órganos, salvo cuando se trate de la Autoridad judicial, del Ministerio Fiscal o de la Autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En estos casos, con carácter previo a revelar su identidad, se remitirá al informante un escrito explicando los motivos de la revelación, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.
Los tratamientos de datos personales que se deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
No condición de interesado del informante:
Hay que tener en cuenta que el informante, por el hecho de informar de la existencia de una posible infracción penal o administrativa, no tiene la condición de interesado, sino de colaborador con la Administración de manera que las investigaciones llevadas a cabo se inician siempre de oficio.
El informante no tiene legitimación para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.
En el caso de detección de problemas o dudas de funcionamiento