Avisos
  • Tramitación telemática completa

​IMPORTANTE: Sólo se admitirán aquellas instancias que sean presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria del concurso.

  • Tramitación telemática completa

​IMPORTANTE: Sólo se admitirán aquellas instancias que sean presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria del concurso.

Presentación a concurso con representante a través del Registro Electrónico Común.pdf

  • Tramitación telemática completa

IMPORTANTE: Sólo se admitirán aquellas instancias que sean presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria del concurso.

Alternativa a la presentación a concursos con representante utilizando el Registro Electrónico Común: ​ Presentacion a concurso con representante a través del Registro Electrónico Común

  • Tramitación telemática completa

El artículo 270 de la Ley Hipotecaria dispone que los Registradores remitirán el día último de cada semestre al Presidente de la Audiencia de su territorio, una certificación duplicada en la que harán constar, bajo su responsabilidad, el estado de su Registro, con los datos y en la forma que determine el Reglamento.

El artículo 472 del Reglamento señala que de dicha certificación se enviará al mismo tiempo copia a la Dirección General de los Registros.

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El artículo 18 de la Ley Hipotecaria dispone que "a los efectos del adecuado cumplimiento del plazo de inscripción, los registradores deberán remitir a la Dirección General de los Registros y del Notariado en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero una estadística en formato electrónico que contenga el número de títulos presentados y fecha de inscripción de los mismos, así como el porcentaje de títulos inscritos fuera del plazo previsto en este artículo".

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Cualesquiera otras comunicaciones que los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deban hacer a la Dirección General de los Registros y del Notariado conforme a las Leyes o Reglamentos, tales como las relativas a recursos contra la calificación, licencias, ausencias, actas de cese y toma de posesión, o cualesquiera otras.

​Presentación de todo tipo de escritos, solicitudes o comunicaciones que los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deban hacer a la Dirección General de los Registros y del Notariado conforme a la legislación vigente.