No se consideran incluidos en el grupo "Representante Legal" los siguientes:
- - El representante legal que ejerce la tutela, que debe aportar la documentación que le acredite como representante legal si no constara ya en el Registro.
- - El representante voluntario que actúa por mandato civil o administrativo (abogado, procurador, autorizado o Gestores Administrativos) que tiene que acompañar a la solicitud el documento que le faculta como autorizado (poder notarial, designación del turno de AJG, autorización administrativa...).
- - Progenitores cuando los hijos sean mayores de edad
Se previene al solicitante de que si no explica causa justificativa, necesidad y destinatario, la solicitud será denegada.
Durante el periodo de convivencia de las leyes de 8 de Junio de 1957 sobre el Registro Civil, y 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, en el que se está implantando de forma progresiva el nuevo modelo registral, solo tendrán que aportar estos documentos acreditativos si la oficina que tramite el expediente ya esté bajo el mandato de la Ley 20/2011.