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De acuerdo con los artículos 1, 4.2 y 4.3 del reglamento del RCTIR (Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento) en relación con los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España se deberán declarar directamente al RCTIR los datos identificativos del fideicomiso tipo trust o entidad análoga, así como los datos de titularidad real del mismo. Igualmente, en el caso de aquellos que no estando gestionados o administrados desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registrados por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España, en relación con los que se deberán realizar la declaración por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales antes de comenzar las citadas actividades.

La obligación de comunicación en los fideicomisos corresponde al fiduciario y gestor del fideicomiso y, en su defecto, al fideicomitente; y finalmente a los beneficiarios.

De acuerdo con el artículo 5.2 reglamento del RCTIR (Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento​) los sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, tendrán acceso a la información vigente contenida en el Registro Central y recabarán certificación electrónica del Registro o un extracto de este para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real. Podrán obtener información sobre la naturaleza y alcance del interés real ostentado y de esta titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma y el porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas. 

La certificación podrá ser facilitada de forma literal o en extracto. 

Se presumirá acreditado el interés legítimo de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, para acceder a la información y recabar certificación al efecto del Registro Central, siempre que expresen la causa de la consulta, ya sea para un supuesto específico o con carácter general, y ésta sea acorde con la finalidad del Registro. 

El acceso a la información disponible en el Registro Central requerirá la previa identificación del solicitante, la acreditación de la condición en la que se solicita el acceso y, la demostración de un interés legítimo por las personas u organizaciones, distintas de autoridades y sujetos obligados, en su conocimiento, que justifique el acceso al contenido.​​​

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De acuerdo con los artículos 1, 4.2 y 4.3 del reglamento del RCTIR (Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento) en relación con los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España se deberán declarar directamente al RCTIR los datos identificativos del fideicomiso tipo trust o entidad análoga, así como los datos de titularidad real del mismo. Igualmente, en el caso de aquellos que no estando gestionados o administrados desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registrados por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España, en relación con los que se deberán realizar la declaración por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales antes de comenzar las citadas actividades.

La obligación de comunicación en los fideicomisos corresponde al fiduciario y gestor del fideicomiso y, en su defecto, al fideicomitente; y finalmente a los beneficiarios.

De acuerdo con el artículo 5.7 del reglamento del RCTIR (Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento) cuando el acceso a la información pueda exponer a la persona titular real a un riesgo desproporcionado, o a un riesgo de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia o intimidación, u otros de análoga gravedad, o si la persona titular real es menor de edad o persona con la capacidad limitada o sujeta a especiales medidas de protección, la persona encargada del Registro Central podrá denegar motivadamente, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, el acceso a la información. Esta denegación de acceso acordada en resolución por la persona encargada del Registro Central de Titularidades Reales podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que dependa, conforme al artículo 2.4 de este reglamento.

La persona interesada titular real deberá solicitar previamente la restricción de acceso a su información a la persona encargada del Registro Central, restricción que, en su caso, se concederá tras una evaluación detallada de la naturaleza excepcional de las circunstancias.

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De acuerdo con el artículo 5.3 del reglamento del RCTIR (Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento) aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento podrá acceder a la información relativa a la titularidad real de las entidades, si bien podrá acceder exclusivamente a los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes de una persona jurídica, o entidad o estructura sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust, así como a la naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma.

Se presumirá acreditado el interés legítimo en el conocimiento de la información relativa a la titularidad real cuando se trate de medios de comunicación o de organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Los medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil presentarán ante el Registro Central de Titularidades Reales una solicitud inicial en que deberán acreditar su condición de tales.

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De acuerdo con el artículo 5.3 del reglamento del RCTIR (Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento), aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento podrá acceder a la información relativa a la titularidad real de las entidades (por un lado, personas jurídicas españolas; y, por otro lado, fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust, conforme al artículo 1.1 del reglamento), si bien podrá acceder exclusivamente a los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes de una persona jurídica, o entidad o estructura sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust, así como a la naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma. Este trámite permite el acceso a la titularidad real de personas jurídicas españolas.

Aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento podrá acceder a la información relativa a la titularidad real de las entidades.

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De acuerdo con el artículo 5.3 del reglamento del RCTIR (Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento), aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento podrá acceder a la información relativa a la titularidad real de las entidades (por un lado, personas jurídicas españolas; y, por otro lado, fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust, conforme al artículo 1.1 del reglamento), si bien podrá acceder exclusivamente a los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes de una persona jurídica, o entidad o estructura sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust, así como a la naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma. Este trámite permite el acceso a la titularidad real de trust y otras figuras análogas a los trust.

Aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento podrá acceder a la información relativa a la titularidad real de las entidades.

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De acuerdo con los artículos 2.4 y 5.7 del reglamento del RCTIR ( Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento) las resoluciones de la persona encargada del Registro Central de Titularidades Reales (la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) por las que se deniegue el acceso o se decida sobre una solicitud de restricción de acceso, podrán ser recurridas en alzada ante el órgano superior jerárquico del que dependa (persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia), cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Pueden presentar el recurso de alzada quienes tengan la condición de persona interesada, según el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.