• Tramitación telemática completa

Este servicio está destinado a los centros sanitarios que prestan este servicio a los progenitores de los recién nacidos. Pueden enviar la declaración del nacimiento al registro civil dentro de las 72 horas siguientes al mismo, según se especifica en la “Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil".

Los usuarios de los centros sanitarios deben estar autorizados para poder utilizar este servicio. Deben enviar los datos de los tramitadores a los que autorizan. En la sección Preguntas frecuentes se explica cómo pueden solicitarse dichos permisos.

Se podrán comunicar únicamente nacimientos ocurridos en centros hospitalarios y solo a registros civiles en los que esté implantado el nuevo sistema de información asociado a la “Ley 20/2011". El registro Civil al que se enviará la solicitud será el del municipio en el que se encuentre el centro sanitario. La implantación del nuevo sistema de información en los registros civiles en España se está haciendo de forma progresiva desde la entrada en vigor, el 30 de abril del 2021, de la “Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil".

Para realizar la comunicación de la declaración de nacimiento se deberá aportar:

  • Parte acreditativo del nacimiento (papel amarillo).

  • Documentos de identidad de los progenitores (para DNI o NIE solo en caso de que los progenitores se opongan a la consulta al servicio de la Dirección General de Policía de “Consulta de identidad")

  • Acreditación del matrimonio cuando aplique: mediante el libro de familia o el certificado de matrimonio.

  • Certificado de nacimiento del primogénito o página del mismo en el libro de familia, cuando aplique. Aunque este se intentará obtener automáticamente, siempre que sea posible, desde la propia aplicación consultando los datos que obran en poder del Registro Civil.

  • La declaración de nacimiento, que generará el propio sistema, firmada por el declarante o por ambos progenitores, según el caso concreto.

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