• Tramitación telemática completa

Este servicio le permitirá obtener en el momento Certificado Literal de Nacimiento, siempre que sea posible la emisión online del mismo. Es necesario identificarse mediante uno de los métodos previstos en CLAVE.

Para ello, se comprobarán sus datos de identidad, utilizando el servicio“Consulta de datos de identidad” que proporciona la Dirección General de la Policía,puede oponerse a dicha consulta no utilizando este servicio.

Para el caso de que usted:

  • Se oponga a la comprobación anterior;

  • Necesite un certificado especial (plurilingüe, en extracto, multilingüe…);

  • Lo necesite para un fin concreto (por ejemplo, obtener por primera vez el DNI o pasaporte o por cambio de datos en los mismos);

  • Necesite solicitarlo para un tercero;

  • U otras casuísticas específicas.

Debe utilizar uno de los trámites generales de “Solicitud de certificado de Nacimiento” que encontrará en esta misma página, que requieren la cumplimentación de un formulario más amplio, al ofrecer todas las opciones posibles de solicitud de certificados de nacimiento.

  • Tramitación telemática completa

Para acceder a este trámite es necesario disponer de certificado digital o estar registrado en Clave para identificarse de forma única.

La certificación que se solicita puede ser para uno mismo, o para otra persona.

A partir de los datos proporcionados en su solicitud se verificará la disponibilidad por medios telemáticos de la información. Si está disponible, su certificación se expedirá en el momento. De no ser así, el sistema le informará sobre si recibirá el certificado por correo postal en la dirección que indique en la solicitud, o le proporcionará información de cómo debe proceder para obtenerlo.

No será posible realizar solicitudes del mismo certificado hasta pasados 15 días desde la anterior. Esta limitación no afecta a las solicitudes de certificados que puedan emitirse al momento.

En caso de solicitar el certificado como tercero autorizado por el inscrito o por su representante, si la solicitud va dirigida a una oficina de Registro Civil en la que ya se haya implantado el nuevo modelo de Registro Civil, ley 20/2011, se podrá exigir la aportación de una autorización del inscrito, en este caso puede utilizar el siguiente modelo de autorización (PDF, 60 KB)

Preguntas frecuentes

  • Tramitación telemática completa

La certificación que se solicita puede ser para uno mismo, o para otra persona

El certificado solicitado por esta vía se remitirá siempre por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud.

Si dispone de un certificado digital o está registrado en Clave puede utilizar el servicio que sí requiere identificación electrónica y que encontrará en esta misma página y a través del que, si es posible, podrá obtener el certificado on-line.

No será posible realizar solicitudes del mismo certificado hasta pasados 15 días desde la anterior. Esta limitación no afecta a las solicitudes de certificados que puedan emitirse al momento.​

En caso de solicitar el certificado como tercero autorizado por el inscrito o por su representante, si la solicitud va dirigida a una oficina de Registro Civil en la que ya se haya implantado el nuevo modelo de Registro Civil, ley 20/2011, se podrá exigir la aportación de una autorización del inscrito, en este caso puede utilizar el siguiente modelo de autorización.

AVISO:

Dado el volumen acumulado de peticiones de expedición de certificados de nacimiento motivado por la huelga de funcionarios al servicio dela Administración de Justicia, y aún cuando se están atendiendo con la mayor celeridad posible, el envío de los mismos sufre una demora, por lo que le recordamos que, si usted es el propio inscrito o su representante legal y la fecha de la inscripción del nacimiento es posterior al año 1950, puede utilizar el servicio de solicitud de certificados con identificación electrónica mediante Cl@ve que le permitirá descargárselo automáticamente al hacer la solicitud.

Para registrarse en Cl@ve pinche aquí.

  • Tramitación telemática completa

Los organismos, entidades o terceros destinatarios de los documentos electrónicos de Registro Civil​ deben comprobar su validez desde este apartado consignando el Código Seguro de Verificación que incluye el documento.

Para acceder a este trámite NO es necesario identificarse mediante Clave. Podrá visualizar y descargar el documento electrónico cuya validez se desea comprobar.

Se informa que los CSV que pueden validarse en este servicio son los que comienzan por RG, NS o MS.

  • Tramitación telemática parcial

A través de este servicio, se puede obtener información sobre datos registrales con valor meramente informativo, no teniendo en ningún caso la consideración de certificación de los asientos del Registro Civil. Dichos datos comprenden los más relevantes recogidos en las inscripciones principales de nacimiento desde el año 1996 y matrimonio desde el año 1989. Los datos se van actualizando mensualmente, por lo que es posible que algunas inscripciones de los últimos meses aún no estén disponibles.

No se incluyen en este servicio aquellos datos cuya inscripción ha de recogerse al margen de la inscripción principal, por ejemplo: el cambio de nombre y/o apellidos, divorcio, nacionalidad, etc. a los que se refieren los artículos 39, 46, 62, 76 y 77 de la Ley del Registro Civil. Tampoco los referidos a la Sección de Tutelas.