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Novedad: Conforme al artículo 31.2 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, desde el 9 de noviembre de 2023 el Notario insertará en la copia autorizada electrónica un código seguro de verificación.
Aviso: Se recuerda el deber de acreditar la representación en la formulación de solicitudes en nombre de otra persona en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
Modificaciones estatutarias de la fundación
- Tramitación telemática parcial
Se trata de una tramitación parcial ya que, si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras. Si se opta por la tramitación telemática completa, deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública correspondiente.
El Patronato debe adoptar el acuerdo de modificación de los Estatutos y comunicará al Protectorado la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada. La comunicación deberá ir acompañada del texto modificado y la certificación del acuerdo de modificación adoptado por el Patronato.
El Protectorado, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato, comunicará su oposición o conformidad a la modificación de los Estatutos. Sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado.
Si no existe oposición del Protectorado a la modificación, el Patronato formalizará en escritura pública la modificación o nueva redacción de los Estatutos. Una vez formalizada dicha escritura se presentará en el Registro de Fundaciones para su inscripción.
- La solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias se acompañará de la siguiente documentación:
- Copia autorizada y copia simple, o copia autorizada electrónica con código seguro de verificación, de la escritura pública de modificación estatutaria que incorporará el acuerdo del Patronato en el que conste la voluntad de modificar el texto estatutario y la conveniencia de su modificación y la redacción literal de los Estatutos modificados.
- Informe del Protectorado de no oposición a la modificación estatutaria.
- En el supuesto de modificación estatutaria acordada judicialmente, a propuesta del Protectorado, se presentará el testimonio de la resolución judicial adoptada.
- Comunicación al registro de modificaciones estatutarias (PDF, 107 KB)
Requisitos
Para realizar este trámite es necesario tener instalado en su equipo la aplicación Autofirma. Puede descargar la aplicación en el siguiente enlace: Descarga Autofirma. Este enlace se abre en nueva pantalla. La descarga inluye el manual de instalación de Autofirma.
Inscripción de cambios en el patronato de la fundación
- Tramitación telemática parcial
Se trata de una tramitación parcial ya que, si bien se comienza el trámite a través de la plataforma acceda en sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras o del certificado emitido por el secretario del patronato, con el visto bueno del presidente, con firmas legitimadas ante notario. Si se opta por la tramitación telemática completa, deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública correspondiente.
Gracias a la habilitación de este trámite se va a poder realizar el seguimiento de las modificaciones que se realicen teniendo una sede electrónica disponible 24/7, de forma rápida y segura. Además, se mejora la protección de la información al contar con un acceso mediante certificado electrónico y se permite una mejor trazabilidad de accesos, solicitudes y respuestas.
En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo. La aceptación expresa se requiere también para el supuesto de reelección.
Si el cese se debe al fallecimiento del patrono, deberá presentarse para su inscripción, un certificado expedido por el Registro Civil. Si el cese se debe a renuncia del patrono, deberá formalizarse mediante cualquiera de los medios previstos para la aceptación.
El nombramiento, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
La solicitud de inscripción se acompañará de la siguiente documentación:
- Acuerdo del Patronato por el que se nombran o cesan a los patronos, firmado por el Secretario del patronato con el visto bueno del Presidente con firmas legitimadas notarialmente.
- Documentación acreditativa de la aceptación o la renuncia formal del cargo, que podrá realizarse en:
- Documento público (copia autorizada y simple, o copia autorizada electrónica con código seguro de verificación).
- Documento privado con firma legitimada ante Notario.
- Acta de comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
- Certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente, con firmas legitimadas ante Notario.
Inscripción de cambios en otros órganos de la fundación
- Tramitación telemática parcial
Se trata de una tramitación parcial ya que, si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras o del certificado emitido por el secretario del patronato, con el visto bueno del presidente, con firmas legitimadas ante notario. Si se opta por la tramitación telemática completa, deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública correspondiente.
La solicitud de inscripción del nombramiento de otros órganos en los que se deleguen determinadas funciones, así como de su sustitución, irá acompañada del documento que acredite el nombramiento y la aceptación expresa del cargo.
Para llevar a cabo el asiento de inscripción:
- Si los órganos fueran personas físicas, los nombres, apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, o el Número de Identidad de Extranjero en el caso de personas que carezcan de la nacionalidad española, así como la nacionalidad y el domicilio.
- Si los órganos fueran personas jurídicas, la razón o denominación social, el Número de Identificación Fiscal, así como la nacionalidad y el domicilio.
- Función y cargo.
- La fecha de la aceptación formal del cargo.
- La duración del mandato, si el nombramiento fuera por tiempo determinado.
- En el supuesto de nombramiento de órganos que sean personas jurídicas, la aceptación formal del cargo deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad.
La solicitud de inscripción podrá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Acuerdo del Patronato por el que se nombran o cesan a los patronos, firmado por el Secretario del patronato con el visto bueno del Presidente con firmas legitimadas notarialmente.
- Documentación acreditativa de la aceptación o la renuncia formal del cargo, que podrá realizarse en:
- Documento público (copia autorizada y copia simple, o copia autorizada electrónica con código seguro de verificación).
- Documento privado con firma legitimada ante notario.
- Acta de comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
- Certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente, con firmas legitimadas ante notario.
- Solicitud de inscripción de modificaciones en otros órganos de la Fundación (PDF, 121 KB)
Requisitos
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Inscripción de delegaciones y apoderamientos de fundaciones
- Tramitación telemática parcial
Se trata de una tramitación parcial ya que, si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras o del certificado emitido por el secretario del patronato, con el visto bueno del presidente, con firmas legitimadas ante notario. Si se opta por la tramitación telemática completa, deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública correspondiente.
Será necesario presentar la solicitud firmada en la que se indique el acto objeto de inscripción:
- Delegación de facultades
- Revocación de facultades
- Apoderamiento general
- Revocación de apoderamiento general
La solicitud de inscripción deberá acompañarse de:
- Copia autorizada y copia simple, o copia autorizada electrónica con código seguro de verificación, de la escritura otorgada ante Notario que contenga el acuerdo del Patronato relativo al nombramiento de los apoderados generales o a la delegación de facultades, así como su revocación en su caso, en uno o varios patronos.
- Otra información complementaria relacionada.
- Solicitud de inscripción de delegaciones y apoderamientos (PDF, 116 KB)
Requisitos
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