Designación expertos independientes y auditores de cuentas de fundaciones
- Tramitación telemática parcial
Se trata de una tramitación parcial ya que, si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras o del certificado emitido por el secretario del patronato, con el visto bueno del presidente, con firmas legitimadas ante notario. Si se opta por la tramitación telemática completa, deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública correspondiente.
El nombramiento se llevará a cabo antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar, con sujeción a los períodos de contratación previstos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. No podrá revocarse a los auditores de cuentas antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa causa.
Excepcionalmente, el encargado del Registro de fundaciones de competencia estatal podrá, a instancia del protectorado o de cualquiera de los miembros del patronato, designar un auditor de cuentas para verificar las cuentas anuales de un ejercicio determinado, en los casos en que el patronato, estando obligado a nombrar auditor, no lo hubiera realizado antes de la finalización del ejercicio a auditar. El nombramiento de los auditores por el encargado del Registro de fundaciones de competencia estatal se realizará de entre los que aparezcan en la lista de auditores inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas.
Será necesario presentar la solicitud firmada acompañada de:
Documento que acredite la legitimación del solicitante como representante de la Fundación en la que se indique el acto objeto de inscripción.
Acuerdo del Patronato por el que se designa auditor acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, con firmas legitimadas notarialmente.
Carta de aceptación por parte del auditor designado debidamente legitimada ante Notario.
Requisitos
Para realizar este trámite es necesario tener instalado en su equipo la aplicación Autofirma. Puede descargar la aplicación en el siguiente enlace: Descarga Autofirma. Este enlace se abre en nueva pantalla. La descarga inluye el manual de instalación de Autofirma.
Legalización de libros de fundaciones
- Tramitación telemática completa
Instrucciones de presentación telemática.
Conforme a la Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal (BOE) todos los libros se presentarán en soporte electrónico de forma telemática, por vía electrónica en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
El solicitante debe tener algún vínculo con la Fundación y debe presentarse con un certificado reconocido.
Descarga online de libro legalizado de la fundación
- Tramitación telemática completa