• Tramitación telemática completa

Corresponde al patronato la designación de un auditor, tanto en el supuesto de que la fundación estuviera legalmente obligada a someter sus cuentas a auditoría externa como en el caso de que el patronato decidiera voluntariamente someterlas a auditoría.

El nombramiento se llevará a cabo antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar, con sujeción a los períodos de contratación previstos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. No podrá revocarse a los auditores de cuentas antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa causa.

Se trata de una tramitación telemática completa. La solicitud de inscripción de designación de expertos independientes y auditores de cuentas se acompañará de la siguiente documentación:

  • Acuerdo del Patronato por el que se designa auditor acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente (con firma electrónica cualificada y avanzada). 
  • Carta de aceptación por parte del auditor designado (con firma electrónica cualificada y avanzada).

​Guía de uso del trámite online - Designación expertos independientes y auditores de cuentas de fundaciones​

  • Tramitación telemática completa

Instrucciones de presentación telemática.

Conforme a la Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal (BOEtodos los libros se presentarán en soporte electrónico de forma telemática, por vía electrónica en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

El solicitante debe tener algún vínculo con la Fundación y debe presentarse con un certificado reconocido.