Certificado/Certificación de Nacimiento
Información sobre Trámites
Información importante sobre el Reglamento General de Protección de datos
A través de este servicio, se puede obtener información sobre datos registrales con valor meramente informativo, no teniendo en ningún caso la consideración de certificación de los asientos del Registro Civil. Dichos datos comprenden los más relevantes recogidos en las inscripciones principales de nacimiento y matrimonio. No se incluyen aquellos datos cuya inscripción ha de recogerse al margen de la inscripción principal, por ejemplo: el cambio de nombre y/o apellidos, divorcio, nacionalidad, etc... a que se refieren los artículos 39, 46, 62, 76 y 77 de la Ley del Registro Civil. Tampoco los referidos a la Sección de Tutelas.
La Información que se facilita, lo es en base a la encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Justicia al Instituto Nacional de Estadística en materia de transmisión de datos informatizados relativos a inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en los registros civiles, publicada en el BOE el 14 de febrero de 2005.
Puede solicitar y obtener en el momento su propia Certificación de Nacimiento de forma electrónica completando el formulario al que se accede desde esta página.
La certificación que se solicita debe ser de uno mismo, ya que en el resto de casos hay que realizar ciertas comprobaciones adicionales y no se puede proporcionar en el momento. Para comprobar esto, el solicitante debe disponer de certificado digital para identificarse de forma única.
Importante: Solamente puede presentar su solicitud por esta vía si la fecha del hecho es posterior al 1 de Enero de 1950.
A partir de los datos proporcionados se verificará la disponibilidad por medios telemáticos de la información. Si está disponible, su certificación aparecerá en el momento. De no ser así, el sistema le avisará de que ha sido imposible generar su certificación.
Los organismos, entidades o terceros destinatarios de la Certificación electrónica de Nacimiento deben comprobar su validez desde el apartado 'Verificación de documentos mediante el CSV' consignando el Código Seguro de Verificación que incluye el documento.
La petición de certificados a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.
El certificado solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud. No obstante, el interesado podrá recogerlo presencialmente siempre que lo hubiera indicado expresamente en la solicitud.
En los certificados en las que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.