Sol·licitud de certificat de denominació
- Tramitació telemàtica parcial
Solicitud dirigida al encargado del Registro para comprobar que la denominación de la fundación que se quiere constituir no coincide ni asemeja con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de fundaciones.
Solicitud en la que conste, la denominación con la que pretende inscribirse, los fines, actividades y su ámbito territorial.
La certificación negativa de denominación debe haber sido expedida, como máximo, tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura.
El nombre solicitado se reserva durante seis meses si se solicita prórroga de denominación. Si han transcurrido más de seis meses, debe solicitarse como si se tratara de nueva denominación.
La solicitud de certificado de denominación podrá ir acompañada de los siguientes documentos:
La autorización de uso del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador, habrá de formalizarse por parte del autorizante o de su representante legal en escritura pública. En caso de que la denominación propuesta se trate del nombre de una persona fallecida, se debe aportar un acta de manifestaciones de herederos ante Notario.
Si el nombre propuesto se encuentra registrada en nuestro país en el Registro Nacional de Asociaciones se tendrá que acreditar la relación de la Fundación en trámite de constitución con la asociación, o bien, presentar acuerdo adoptado por el órgano con facultades suficientes (Asamblea General).
Si el nombre propuesto se encuentra registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas se tendrá que acreditar la relación de la Fundación en trámite de constitución con el titular de la marca.
Si el fundador se tratase de una Fundación extranjera se deberá acreditar la representación para la delegación de la fundación en documento legalizado.
Requisitos
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Inscripció de la fundació
- Tramitació telemàtica parcial
Se trata de una tramitación parcial ya que, si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras. Si se opta por la tramitación telemática completa, deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública correspondiente.
Se adquiere personalidad jurídica desde el momento de la inscripción registral de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La solicitud de inscripción realizada al Registro de Fundaciones se acompañará de la siguiente documentación:
Copia autorizada y copia simple, o copia autorizada electrónica con código seguro de verificación, de la escritura pública de constitución y que incorpore el certificado negativo de denominación expedido previamente por el Registro de Fundaciones.
Justificante de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Una fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF) expedido por la Agencia Tributaria.
Solicitud de primera inscripción en el registro de fundaciones (PDF. 118 KB)
Requisitos
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Inscripció de delegacions de fundacions estrangeres
- Tramitació telemàtica parcial
Se trata de una tramitación parcial ya que, si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras. Si se opta por la tramitación telemática completa, deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública correspondiente.
Tiene por objeto la primera inscripción de las delegaciones de fundaciones extranjeras en territorio español.
Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España deberán mantener una delegación en territorio español e inscribirse en el Registro de fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades.
Para la inscripción de delegación extranjera debe presentarse la solicitud de inscripción acompañada de los siguientes documentos:
Copia autorizada y copia simple, o copia autorizada electrónica con código seguro de verificación, de la escritura pública del establecimiento de la delegación de la fundación extranjera y que incorpore el certificado negativo de denominación expedido previamente por el Registro de Fundaciones.
Estatutos de la fundación extranjera debidamente legalizados y apostillados.
Informe del Protectorado sobre la idoneidad de los fines.
Una fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF) expedido por la Agencia Tributaria
Requisitos
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Inscripción de desembolso sucesivo de la dotación inicial, aumento o disminución de la dotación
Desembolso sucesivo de la dotación inicial.
La dotación puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
En el caso de que la aportación sea dineraria puede efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 por 100, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
Las aportaciones dinerarias a la dotación deben acreditarse ante el notario autorizante de la escritura de constitución de la fundación mediante un certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito.
Este certificado, por su parte, debe incorporarse a la escritura pública y el depósito no podrá ser de fecha anterior en más de tres meses a la de la escritura pública.
En cuanto a los desembolsos sucesivos, es necesario proceder de manera análoga a la aportación inicial.
De igual manera habrá de procederse en los sucesivos desembolsos, cuando la aportación dineraria se efectúe de forma sucesiva en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el certificado de depósito correspondiente deberá incorporarse a la escritura o escrituras públicas que documenten los citados desembolsos.
Aumento y a la disminución de la dotación.
El artículo 25 establece que el aumento de la dotación mediante aportación del fundador, de un patrono o de un tercero, deberá constar necesariamente en escritura pública, acreditándose, además, ante el Notario autorizante la realidad de la aportación, así como la manifestación de la voluntad del aportante de que aquella se integre en la dotación.
En los casos concretos en que el aumento de la dotación responda a la asignación contable de efectivo, mediante un traspaso de cuentas, la formalización de la operación se podrá realizar mediante certificación del acuerdo del Patronato, con las firmas legitimadas notarialmente, acompañada del balance o cuentas anuales de la fundación que hayan servido de base al acuerdo adoptado.
En el caso de disminución de la dotación, será preciso, además, acreditar la autorización previa del Protectorado para realizar el acto de disposición que haya dado lugar a la misma.
Los actos que procedan de resolución judicial o administrativa se inscribirán a través del correspondiente documento judicial o administrativo.
A la solicitud de inscripción de aumento o disminución dotacional, o desembolso de la dotación fundacional se acompañará de la siguiente documentación:
Escritura o escrituras públicas de la realidad de las aportaciones a la dotación (copias autorizada y simple, o copia autorizada electrónica con código seguro de verificación) que documenten los citados desembolsos. En los supuestos de desembolso sucesivo o aumento de dotación de aportaciones dinerarias, se deberá incorporar a la escritura pública certificado expedido por la entidad de crédito depositaria, y el depósito no podrá ser de fecha anterior en más de tres meses a la de la escritura pública.
En el caso de disminución de la dotación, será preciso acreditar la autorización previa del Protectorado.
Documento judicial o administrativo para los actos que procedan de resolución judicial o administrativa.
Autorización previa/comunicación del protectorado en virtud del art. 17 del RD 1337/2005.
Inscripció de la fusió de la fundació
- Tramitació telemàtica completa
Se trata de una tramitación parcial ya que, si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras. Si se opta por la tramitación telemática completa, deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública correspondiente.
Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
El acuerdo de fusión deberá comunicarse al Protectorado. El Protectorado podrá oponerse motivadamente a la fusión por razones de legalidad. Si no se opusiera en el plazo de tres meses o si dentro de ese plazo manifestase expresamente su no oposición, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de fusión y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones.
La solicitud de inscripción de fusión realizada al Registro de Fundaciones se acompañará de la siguiente documentación:
Copia autorizada y copia simple, o copia autorizada electrónica con código seguro de verificación, de la escritura pública de fusión otorgada por todas las fundaciones participantes (salvo que sea acordada judicialmente a propuesta del Protectorado, inscribiéndose el testimonio correspondiente)
Informe del Protectorado de no oposición al acuerdo de fusión.
Justificante de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Una fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF) expedido por la Agencia Tributaria.
Requisitos
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Inscripció de l'acord d'extinció, liquidació i cancel·lació registral
- Tramitació telemàtica parcial
Se trata de una tramitación parcial ya que, si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras. Si se opta por la tramitación telemática completa, deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública correspondiente.
Fundación se extinguirá en los siguientes supuestos:
Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
Cuando sea imposible la realización del fin fundacional.
Cuando así resulte de una fusión.
Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo, en los estatutos o en la ley.
En el caso en que se acuerde extinguir la Fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado.
El Protectorado resolverá en el plazo de tres meses. A falta de resolución en dicho plazo, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado.
Para la inscripción de la extinción de la Fundación en el Registro de Fundaciones deberá presentarse escritura pública o, en su caso, la correspondiente resolución judicial.
La extinción de la fundación, salvo en el supuesto fusión por absorción - para el caso de fundación absorbida en el proceso - determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la fundación bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.
En la inscripción del nombramiento de liquidadores, que podrá ser simultáneo o posterior al de la inscripción de la extinción de la fundación, se hará constar su identidad, el modo en que han de ejercitar sus facultades, y, en su caso, el plazo para el que han sido nombrados.
La inscripción de la liquidación hará constar los apoderamientos o delegaciones acordados por el Patronato para llevar a cabo la ejecución material de los acuerdos relativos al proceso de liquidación. Igualmente se hará constar la identidad de las personas apoderadas o en las que se haya delegado dicha ejecución.
La inscripción de la liquidación hará constar el destino dado a los bienes y derechos resultantes de la misma, citando expresamente las fundaciones o entidades no lucrativas privadas beneficiarias, detallando si las mismas fueron designadas en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida, si lo han sido por el Patronato al tener reconocida dicha facultad por el fundador, por los Estatutos, o por último, si la designación la ha efectuado el Protectorado.
Asimismo, deberán citarse expresamente las entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general cuando sean destinatarias de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.
Inscrita la extinción y posterior liquidación, que al igual que la extinción debe constar en escritura pública, se cancelarán de oficio los asientos de la fundación extinguida.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrá concentrarse en un único acto el proceso de extinción y liquidación de la fundación, en tal caso, se deberá acreditar ante el notario autorizante de la escritura de extinción-liquidación el destino dado a los bienes y derechos resultantes del procedimiento de liquidación.
La solicitud de inscripción de la extinción y liquidación de una fundación realizada al Registro de Fundaciones se acompañará de la siguiente documentación:
Copia autorizada y copia simple, o copia autorizada electrónica con código seguro de verificación, de la escritura pública de extinción y liquidación.
Justificante de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Informe del Protectorado de ratificación del acuerdo de extinción.
Una fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF) expedido por la Agencia Tributaria.
Requisitos
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Expedición de Certificado de inscripción, patronato y poderes inscritos
- Tramitació telemàtica completa
S'adquireix personalitat jurídica des del moment de la inscripció registral de l'escriptura pública de la seva constitució en el Registre de Fundacions de Competència Estatal.